Se establece que las vigas de amarre deben tener una sección tal que su mayor dimensión debe ser mayor o igual a la luz dividida entre 20 para estructuras con capacidad especial de disipación de energía (DES), a la luz dividida entre 30 para estructuras con capacidad moderada de disipación de energía (DMO) y a la luz dividida por 40 para estructuras con capacidad mínima de disipación de energía
(DMI).
La norma no menciona si la dimensión máxima especificada en el este artículo se refiere a la dimensión horizontal o a la vertical. En Medellín (DMO) por ejemplo, la máxima dimensión de una viga de amarre de 6 m de longitud sería L/30 = 6000/30 = 200 mm.
Esta viga, con una dimensión mínima de 100 mm, podría eventualmente desaparecer como elemento viga al quedar embebida en la losa de piso; situación que obliga a diseñar la zapata por flexión biaxial.
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